domingo, 21 de septiembre de 2008

EL ORADOR


Por: Efraín Mantilla Azula
efraceci@hotmail.com

VASQUEZ,J - TEMPLO
Oleo sobre Tela
1.20 X 2.00 mts.CA.
1932


Descripción del papel que el Orador desempeña, como Fiscal del desarrollo de una reunión y como cuidador de la Ley Masónica.

La Logia es el lugar en que los Francmasones realizan sus reuniones. Son los organismos fundamentales para llevar a cabo las reuniones ritualísticas que son realizadas en los Templos de las Logias Masónicas.

Para su normal administración y orden en sus trabajos, tienen Dignatarios y Oficiales, que son nombrados de conformidad con la Constitución y Estatutos de la Muy Respetable Gran Logia a que están subordinadas.

Uno de ellos es el Orador, que ocupa su puesto en Oriente; su distintivo o joya simbólica, que representa su función dentro de la Logia, es un libro abierto sobre el cual está escrita la palabra LEY.

En los comienzos de la Masonería especulativa, año 1717, en las logias no existía el cargo de Orador; éste fue creado posteriormente por las logias francesas a principios del siglo XVIII, tal vez por recomendación del Masón Escocés Andrés Miguel Ramsey, más conocido como El caballero Ramsey. Se le atribuye el origen a la deficiencia constitucional de los franceses para hacer uso de la palabra ante sus pares.
De los franceses pasó a las otras logias continentales y fue adoptado por la mayoría de las logias que trabajan en distintos Ritos.

En el sistema inglés, las funciones del Orador las desempeñaba el V:.M:.El cargo de Orador tampoco existía en el Rito de Emulación. Y que se sepa en absoluto en los Ritos de Fessler; de Schroeder; de la Estrella Flamígera; del Rito Sueco etc.

En las logias del Rito Francés Rectificado no le es permitido al hermano Orador improvisar, atendiendo al viejo protocolo de: “bajo techo, el discurso debe ser leído”.

La noble y delicada misión que la Constitución y Estatutos de las Grandes Logias ha encomendado al hermano Orador, es de tal trascendencia que le ha dado la calidad de custodio de la Ley Masónica, y del Derecho consuetudinario y escrito; en consecuencia, el Orador debe conocer perfectamente las normas jurídico-masónicas que rigen en el Oriente respectivo y ejercer sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad.

Por ello, si el hermano Orador está a la altura de sus funciones, se percibe a sí mismo como Custodio de la Ley Masónica y, no se deja reducir al papel de servidor incondicional de un reglamento. La ley es, ante todo, el espíritu y no la letra.

En algunos Orientes, a la denominación de Orador, se le agrega la de Fiscal, en concordancia con la función que éste tiene, de vigilar y velar, con ánimo crítico la observancia en el cumplimiento de la Ley Masónica.

De los Estatutos de la Gran Logia de los Andes, tomamos los siguientes conceptos (1) “El Orador es el guardián de la Ley Masónica. En consecuencia, debe oponerse a toda deliberación que sea contraria a ella y si no obstante sus observaciones, la Logia continuase la deliberación objetada, el Orador pedirá que se haga constar su oposición en el Trazado y se le dé copia de él, la cual deberá transmitir inmediatamente al Muy Respetable Gran Maestro y a las demás autoridades masónicas.137

Quien accede al cargo de Orador de una Logia, debe ser un masón de amplia cultura y de excelente formación masónica, pues su ardua tarea exige además, de sólidos conocimientos en Derecho Masónico, una bien estructurada concepción del Simbolismo y de la filosofía de los tres grados, así como una bien cimentada ética masónica y una buena capacidad de comunicación oral.

El Orador es el encargado de llevar la vocería de la Logia, para explicar los símbolos en cada oportunidad solemne y para explicar el pensamiento masónico en relación con los trabajos e investigaciones que se presenten.

Cuando el Orador desea intervenir en los debates, para sentar una posición en términos de doctrina masónica, puede hacerlo cuantas veces estime necesario, para lo cual debe solicitar la palabra al Venerable Maestro, quien se la concederá.

Como es natural, el Orador debe abstenerse de plantear una posición personal, no doctrinaria, sobre el asunto en estudio o discusión, durante el debate mismo, cuando lo hace en esas condiciones debe advertir que interviene como un hermano más, dentro del Taller, en tales casos no podrá intervenir en más de dos ocasiones sobre el tema debatido y, es muy claro que su opinión en este sentido no es obligatoria.

La opinión del Orador sí es obligatoria en los casos en que demuestra y advierte la vulneración de la ley masónica, ya sea por la materia del debate o por el contenido antijurídico de la propuesta. En estos casos, advertida la contrariedad jurídica, el tema queda clausurado cuando no cabe ninguna duda, o suspendido, mientras se realiza la consulta correspondiente sobre la cuestión, a la Cámara de Legislación o al Consejo de la Gran Logia.

La forma de finalización de los debates en la Logia, exige que, finalizada la discusión, por decisión del Venerable Maestro o por solicitud del Orador, el Venerable Maestro procederá a resumir la discusión y, fijar los puntos que deben votarse, cuando haya lugar a ello; a continuación, el Orador dará sus conclusiones, sin basarlas en más fundamentos que en las terminantes disposiciones de la Ley Masónica.138

Después de las conclusiones del Orador, el debate queda clausurado, sin que nadie pueda pretender reabrirlo.

Cuando se trate de estudios que requieren un informe conclusión de parte del Orador, éste podrá exigir que se le entregue el documento que lo contiene, por lo menos con tres días de anticipación a la Tenida en que debe presentar sus conclusiones.

Los Estatutos Generales lo hacen además, responsable de la docencia Masónica en el tercer grado del Simbolismo, para lo cual les exige realizar mensualmente, una reunión docente con la Cámara del Medio. 139.
Es obvio, que en cumplimiento de esta última función, debe actuar en concordancia con la Escuela Masónica y con la Cámara de Vigilantes.

En realidad existen mínimas diferencia entre las funciones del Gran Orador y las del Orador de una Logia, pero todos los cargos tienen como parámetro el mismo modelo filosófico y el mismo propósito, es decir, ambos actúan en escenarios diferentes: el uno en la Gran Logia y el otro en una Respetable Logia. Los dos son Custodios de la Ley Masónica”.

La Masonería, mientras medita y desarrolla sus habilidades intelectuales y espirituales, actúa de manera clara y decidida en la aplicación de la Ley Masónica y, en la formación de obreros del pensamiento para que actúen de acuerdo a su conciencia y a los principios de la Orden.


(1)Manual de Derecho Masónico.
Gran Logia de los Andes. Escuela Masónica
137 Artículo 16.13 Estatuto
138 Artículo 16.4 Estatuto
139 Artículo16.4 Estatuto

“Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que ,
sabiendo algo, no procuran la transmisión de esos conocimientos”

Miguel de Unamuno


VIDAL, Augusto - SIN TITULO-Oleo s/tela -
1.67 x 1.37 mts. - Siglo XX

SANCHEZ, Humberto-MI FINCA -Acrílico sobre Tela
0.30 X0.80 mts. - 2003

2 comentarios:

Glauco dijo...

Interesante y clarificadora descripción de las responsabilidades del Orador. Muy útil para quien deba asumir dicha función correctanente. Se agradece. Glauco Torres Rojas. Osorno, Chile.

Glauco dijo...

Interesante y clarificadora descripción de las responsabilidades del Orador. Muy útil para quien deba asumir dicha función correctamente. Se agradece. Glauco Torres Rojas. Osorno, Chile.